La concurrencia de seguros se produce cuando un mismo objeto se encuentra asegurado por más de una compañía y, en caso de que se realice el hecho asegurado, el conjunto de las indemnizaciones de las diferentes aseguradoras resulta superior al valor real del objeto asegurado. Esto es algo que puede ocurrir, y no es tan raro, de hecho, en ciertos supuestos.
Por ejemplo, una persona, al cumplir una cierta edad puede contratar un seguro de decesos, pero es posible que ya esté asegurada por sus padres en este aspecto. Otro caso digno de destacar es el de los siniestros de responsabilidad civil, en el que pueden responder distintos responsables asegurados, cada uno de los cuales tendría su propio seguro.
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Contacta conmigo¿Es lo mismo concurrencia de seguros que coaseguro?
No, no es lo mismo. Como hemos indicado, en la concurrencia de seguros, el importe de la suma de las indemnizaciones que tendría que pagar cada aseguradora superaría el valor del objeto. Además, cada una de las aseguradoras no tiene por qué saber que éste se encuentra ya asegurado en otra compañía.
Una situación de coaseguro supone que hay varios seguros para un mismo objeto, pero la suma de las indemnizaciones de cada seguro no sería más alta que el valor de dicho objeto. Cada aseguradora cubriría su respectiva cuota sobre el valor total del objeto de aseguramiento.
En este caso, todas las compañías implicadas son conscientes de la situación desde el principio, porque de hecho han consentido que se produzca.
¿Qué consecuencias tiene la concurrencia de seguros?
Como hemos indicado, en principio, ante una concurrencia de seguros, a cada aseguradora le correspondería pagar una indemnización por el objeto asegurado. Y la suma de todas ellas sería mayor que el valor del mismo.
Esto supondría un lucro para el tomador del seguro, lo cual suele estar proscrito por el ordenamiento jurídico en lo que comúnmente se denomina “prohibición de enriquecimiento injusto”. Por ello, se trata de una situación que solo se podría aceptar en ciertos casos. Por ejemplo, en el de los seguros de vida, por la imposibilidad de calcular el valor de lo asegurado, que no se puede limitar en términos económicos.
En los seguros de accidentes también sería admisible en su caso, ya que cubren principalmente la muerte e invalidez de una persona a causa de un siniestro, y se contrata una indemnización para el beneficiario. Tampoco en este caso se puede limitar el valor de lo asegurado.
Respecto a los seguros de decesos, si hay una concurrencia de seguros, solo una de ellas podrá finalmente prestar los servicios contratados. Las demás aseguradoras tendrían que pagar a los herederos directamente.
Si se produjeran otros casos distintos de los anteriores, cada aseguradora pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la póliza, pero la suma de las indemnizaciones no podría ser superior al valor real del objeto asegurado.