Concurrencia de culpas en los accidentes de tráfico

Concurrencia de culpas en los accidentes de tráfico

Se dice que concurren culpas o existe concurrencia de culpas en un accidente de circulación cuando el propio perjudicado también contribuye a la producción del accidente o a la agravación del resultado lesivo en general.

Esto implica que se den casos en que, incluso habiendo un único responsable del accidente haya una conducta, acción u omisión del lesionado que contribuya agravando los daños sufridos a raíz del accidente o generando otros.

Se trata de conductas como no abrocharse el cinturón de seguridad o no llevar el casco cuando sea obligatorio. También estaría dentro de éstas el hecho de no acudir a consultas o ignorar las prescripciones del especialista en el seno de un tratamiento médico.

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No hay que confundir la concurrencia de culpas con la culpa exclusiva de la víctima

Mientras la concurrencia de culpas en un accidente implica un solapamiento de responsabilidades de causante y lesionado, la culpa exclusiva de la víctima implica la única responsabilidad del lesionado, sin que intervenga ninguna culpa de otro conductor implicado en el accidente.

La diferencia es importante, pues la culpa exclusiva de la víctima es una causa de exoneración en materia de accidentes de tráfico, de modo que no habrá derecho a percibir indemnización alguna.

Por el contrario, en supuestos de concurrencia de culpas, será aplicable únicamente una reducción de la cuantía de la indemnización en la forma en que seguidamente explicamos.

Concurrencia de culpas y reducción de la indemnización

Cuando tiene lugar un accidente de tráfico, las lesiones de cuantos ocupantes se hayan visto implicados y además perjudicados, están siempre cubiertas por las pólizas de seguro obligatorio del vehículo.

Es decir, que todos los que resulten lesionados a causa del accidente, a excepción del conductor culpable, podrán ver resarcido el daño sufrido a través de una indemnización, además de tener derecho a tratamiento médico y rehabilitador.

No obstante, esa posible indemnización ascenderá a una determinada cantidad dependiendo de numerosos factores o indicadores, como pueden ser la edad del lesionado, el alcance de las lesiones temporales o la gravedad de las secuelas, la aplicación de perjuicios particulares y otras muchas variables que entraremos a valorar en distintos artículos de esta misma web.

La concurrencia de culpas es otra variable de la que depende la cuantificación de la indemnización y que acarreará una reducción. Cuando el perjudicado también contribuye con alguna acción u omisión a la producción de sus propias lesiones, recibirá por parte de la compañía de seguros responsable, una indemnización inferior a la que le correspondería sin la concurrencia de su culpa.

Esta reducción puede ir de 25% a un 75% de la indemnización, porcentaje que se establecerá en cada caso concreto atendiendo al grado de culpabilidad o responsabilidad de la víctima.

Habitualmente, la concurrencia de culpas es algo que únicamente se alega respecto de los conductores o de los peatones que han infringido la normativa de seguridad, ya que los ocupantes son sujetos pasivos del vehículo y rara vez va a poder acreditarse un comportamiento tan negligente que provoque un agravamiento del daño inicialmente sufrido, más allá de conductas como las ausencias injustificadas a rehabilitación o la realización de actividades contraindicadas para la lesión de que se trate.

Algunas excepciones y especificidades a tener en cuenta

En Derecho hay pocas normas absolutas, sino que habitualmente nos movemos en terreno de exclusiones, especificaciones y otros tipos de excepciones que alteran la regla general.

En el presente caso, con respecto a la concurrencia de culpas y el acceso a una indemnización por daños en un accidente de tráfico, podemos señalar varias:

Solo pueden predicarse concurrencia de culpas respecto de quienes superen los 14 años de edad. No en cualquier persona puede concurrir la culpa del siniestro, aunque efectivamente contribuyan al resultado lesivo sufrido. Se trata de personas que no son capaces de culpa civil, por lo que no concurrirá la culpa de éstas en la producción del accidente.

Son todos los menores de 14 años y aquellos quienes sufran un “menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil” tal como se desprende del artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En estos casos, la concurrencia o la exclusiva culpa de la víctima, no suprime ni reduce la indemnización.

También existe, a su vez, la excepción de la excepción, porque cuando se demuestre que el menor o persona sin capacidad de culpa civil ha actuado dolosamente, sí menguaría o se suprimiría la indemnización prevista.

Por último, cuando concurra la responsabilidad de ambos conductores o no se pueda probar de ninguna manera quién fue el que actuó mal o negligentemente, sería aplicable la doctrina de las culpas cruzadas.

Esta doctrina tiende a dejar a los dos lesionados en la misma situación, pudiéndose abonar íntegramente la indemnización de ambos; no abonar ninguna de ambas indemnizaciones; o abonarse las mismas por la mitad. No obstante, el desarrollo jurisprudencial de esta doctrina es amplio y merece un estudio que no es objeto de este artículo.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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