La indemnización que debe cobrar la persona víctima de un accidente de tráfico está formada por diversos conceptos. Si quieres saber cómo se calcula la indemnización por un accidente de circulación, continúa leyendo.
Indemnización por accidente de tráfico, ¿cómo se calcula?
A la hora de calcular la indemnización que corresponde a la víctima de un accidente de tráfico, hay que diferenciar en primer lugar dos conceptos: las lesiones temporales que haya padecido y las secuelas que le hayan quedado, en su caso. Además, a su vez, cada uno de estos conceptos se divide en distintos aspectos a indemnizar.
Pues bien, para saber la indemnización que se tiene que pagar en caso de accidente de tráfico hay que aplicar el baremo recogido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Hay que tener en cuenta que las cantidades que recoge dicho baremo se actualizan cada año, estando vigentes en estos momentos las que podemos consultar en este enlace.
Puedo ayudarte
Soy abogado especialista en accidentes de tráfico. Si necesitas un abogado con amplia experiencia en reclamación de accidentes de tráfico, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.
Contacta conmigo¿Cómo se indemnizan las lesiones temporales?
Las lesiones temporales se pueden indemnizar por tres conceptos:
- Perjuicio personal básico, que es el daño sufrido hasta la estabilización de las lesiones.
- Perjuicio personal particular, que se refiere a la pérdida de calidad de vida del afectado.
- Perjuicio patrimonial, que abarca los daños materiales que ha sufrido la persona.
Vamos a desglosar cada uno de ellos:
Perjuicio personal básico
El perjuicio personal básico se indemniza en 2023 por un importe de 35,71 euros al día.
Perjuicio personal particular
La pérdida de calidad de vida del afectado se indemnizará según la gravedad de la misma, por lo que tenemos que distinguir entre:
- Perjuicio personal particular moderado, que se produce cuando hay una pérdida de la posibilidad de realizar las actividades de desarrollo personal. Estos días se indemnizan con 61,89 euros al día.
- Perjuicio personal particular grave, que puede darse por ejemplo durante los días de hospitalización. Se indemnizan con 89,27 euros al día.
- Perjuicio personal particular muy grave, que se presenta por ejemplo en los días de estancia en la UCI. La indemnización es de 119,03 euros al día.
Además, se indemnizará cada intervención quirúrgica con una cantidad de 476,10 a 1.904,40 euros.
Perjuicio patrimonial por lesiones temporales
Junto a los daños personales que haya sufrido la víctima, hay que indemnizarla por las pérdidas patrimoniales que haya experimentado, por los siguientes conceptos:
- Daño emergente. Podemos hablar tanto de los daños que guarden relación directa con el siniestro (como la rotura de un teléfono móvil), como gastos sanitarios y farmacéuticos (medicinas, collarines, muletas, etc.) y gastos de traslado (por ejemplo, si la persona ha tenido que ser trasladada a rehabilitación en ambulancia).
- Lucro cesante. Al hablar de lucro cesante, nos referimos a los beneficios que la persona ha dejado de recibir a causa de las lesiones sufridas. Pongamos el caso de que la víctima del accidente es músico, y tenía cerradas doce actuaciones para los días en que estuvo impedido a causa de sus lesiones. Este es uno de los conceptos por los que tendría derecho a ser indemnizado.
¿Cómo se indemnizan las secuelas?
Una vez que las lesiones se estabilizan, finalizado el periodo de curación, hay que determinar si a la persona le han quedado secuelas. Es decir, lesiones que continúan y que no se puede prever que desaparezcan (o no al menos a corto plazo).
Hablamos tanto de las lesiones permanentes provocadas a raíz del accidente, como de lesiones preexistentes a ese momento pero que se agravan a causa del siniestro, e incluso de perjuicios estéticos (como pueden ser las cicatrices).
Entonces, en las secuelas tenemos que diferenciar también los conceptos que ya vimos en las lesiones:
Perjuicio personal básico
Al cuantificar el perjuicio personal básico por secuelas, es necesario determinar cuáles son las lesiones permanentes que presenta la persona y que sufre a causa del accidente.
Una vez que se conocen dichas secuelas, se debe buscar su correlación en la tabla de secuelas del baremo (ya que a cada secuela le corresponde una horquilla de puntos, que varía en función de su gravedad).
También hay que sumar las secuelas concurrentes, siempre que sean pocas o tengan pocos puntos. En otro caso, se deberán calcular aplicando la fórmula de Balthazard, contenida en el artículo 98 del baremo. Y finalmente, se buscará en el baremo la cuantía que corresponde a los puntos obtenidos al seguir estos pasos.
Por otro lado, hay que tener presente que los perjuicios estéticos se valoran tal como se hace con las secuencias funcionales, pero no se añaden a las mismas. En primer lugar se adicionan las secuencias funcionales y se busca la cuantía que le corresponde, y después se hace lo mismo que las secuelas estéticas, integrando tanto las unas como las otras la indemnización resultante.
Perjuicio personal particular
El perjuicio personal particular en las secuelas solo se valora en ciertos casos con unas características muy específicas. Por ejemplo, si a causa del accidente se ha sufrido un aborto.
Perjuicio patrimonial
Nuevamente, tenemos que distinguir entre el daño emergente y el lucro cesante.
- El daño emergente que se puede sufrir por secuelas viene recogido en el baremo. Puede ser de dos tipos:
- Gastos relacionados con asistencia sanitaria y rehabilitación: por ejemplo, los gastos por prótesis.
- Gastos relacionados con la pérdida de autonomía personal: como puede ser la adaptación de la vivienda.
- Lucro cesante, es decir, los beneficios que la persona no puede recibir por las secuelas que sufre. En el baremo se establecen los grados de incapacidad en los que puede ser declarada la víctima del accidente por sus secuelas.