Actualización del baremo de accidentes de tráfico de 2026

Actualización del baremo de accidentes de tráfico

Las cuantías del baremo de tráfico han sido actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2026. A continuación explico la razón de dicha actualización y cómo ha quedado el baremo a raíz de la misma.

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¿Por qué se ha actualizado el baremo de tráfico en 2026?

La razón por la que el baremo de tráfico se ha actualizado en 2026 es que este se actualiza cada año, tal como establece el apartado 1 del artículo 49 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es el organismo encargado de publicar la actualización de las cuantías del baremo.

1. Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en esta ley y en sus tablas, salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente, quedan automáticamente actualizadas con efecto desde el uno de enero de cada año, incluido, en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración realizará los cálculos a los que se refiere el párrafo anterior y estos se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los sitios web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su conocimiento y aplicación.

Artículo 49.1 de la LRCSCVM

¿Qué incremento ha experimentado el baremo de tráfico en 2026?

Como hemos visto en el apartado anterior, la LRCSCVM dispone que la actualización de las cuantías del baremo se hace automáticamente con efecto desde el 1 de enero de cada año, incluido, en el porcentaje del índice general de precios al consumo (IPC) correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

Pues bien, el IPC medio interanual en 2025 es de un 2,9 %. Por tanto, este es el porcentaje en el que han aumentado las cantidades del baremo, con las excepciones del apartado 2 del artículo 49 de la LRCSCVM.

2. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no se actualizan, sino que se modifican mediante la correspondiente revisión de las bases técnicas actuariales. Para los accidentes ocurridos con anterioridad a cada modificación, se aplicarán las tablas vigentes en el momento del fallecimiento o de la estabilización de las secuelas actualizadas en el momento del pago con el índice general de precios al consumo aplicable. Las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona que resulten modificadas tras cada revisión de las bases técnicas se aprobarán por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros para modificar todas las tablas del anexo de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda.

Artículo 49.2 de la LRCSCVM

Así pues, cabe destacar que las cuantías por perjuicio personal básico y perjuicio personal particular en lesiones temporales quedan así para 2026:

Por otro lado, las intervenciones quirúrgicas pasan a indemnizarse con cantidades que van de 522,76 a 2.091,05 euros.

Todas las demás cuantías actualizadas se pueden consultar directamente en las tablas del baremo de tráfico actualizado para 2026.

¿Cuáles son los casos en los que se aplican las cuantías del baremo actualizadas para 2026?

Los casos en los que resultan de aplicación las cuantías del baremo actualizadas para 2026 son aquellos en que la indemnización se calcule este año. Así se desprende del apartado 1 del artículo 40 de la LRCSCVM, y también habrá que tener en cuenta lo establecido en los demás apartados del mismo:

1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.

4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

Artículo 40 de la LRCSCVM

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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