Accidentes de tráfico por atropello de animales

Accidentes de tráfico por atropello de animales

A la vista está que los accidentes de tráfico que se producen como consecuencia del atropello de un animal son el pan de cada día y es muy probable que todos conozcamos a alguien que lo haya vivido.

Las especies cinegéticas son casi siempre las protagonistas de estos accidentes, pero, ¿qué es una especie cinegética? Pues toda aquella especie salvaje que normalmente está en el punto de mira de los cazadores, como ciervos, venados, jabalíes o muflones. Son especies susceptibles de cacería.

Como animales salvajes que son, es lógico que puedan aparecer en las calzadas, si bien es algo bastante peligroso, pues suponen un obstáculo para la circulación y en muchas ocasiones originan grandes colisiones en las que se producen importantes daños.

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¿Qué daños suelen producirse en los accidentes de tráfico por atropello de animales?

Como en casi cualquier otro tipo de accidentes de tráfico, la colisión con un animal suele producir dos grandes tipos de daños. Hablamos de daños personales y daños materiales.

  1. Los daños personales que pueden reclamarse e indemnizarse son todas las lesiones que se originen a razón del accidente en los ocupantes del vehículo. No solo nos referimos a las lesiones que aparecen temporalmente sino también a las secuelas que puedan generarse a raíz de las anteriores. Algunos de los daños personales que más se repiten son el latigazo cervical y las dorso- lumbalgias.
  2. Por su parte, los daños materiales son los ocasionados en el propio vehículo al momento del atropello, los ocasionados en los bienes y enseres que viajaban a bordo del mismo y además todos aquellos gastos extraordinarios que los accidentados tengan que soportar, como pueden ser los gastos médicos para el tratamiento y rehabilitación de las lesiones sufridas, gastos de farmacia y ortopedia o incluso los gastos de transporte hasta la reparación del vehículo.

Todos estos daños son reclamables e indemnizables, de manera que tanto el conductor como los acompañantes, tendrán el derecho de ser tratados clínicamente hasta la sanación y estabilización de sus lesiones y también a percibir una indemnización en la forma y términos que establece la ley.

Podrán ver reparadas sus pertenencias o bien sustituidas por otras semejantes cuando su reparación no fuera posible.

¿A quién puedo reclamar los daños producidos por el accidente? ¿Quién es el responsable de dicho accidente?

Los daños que se causen a consecuencia de un accidente de tráfico pueden reclamarse al responsable del accidente y/o a su aseguradora.

Ahora bien, cuando se trata de un accidente por atropello de especie cinegética, en los que solo hay un vehículo interviniente, ¿quién es el responsable del mismo?

La Disposición Adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV) establece que en un principio es el propio conductor que atropella al animal.

No obstante, veremos que no siempre es así y que en función de las circunstancias en las que coinciden animal y vía, la responsabilidad podrá recaer sobre distintos sujetos:

Dueño de una explotación cinegética

En primer lugar, puede ser responsable de este tipo de accidentes el dueño de una explotación cinegética. Lo será éste cuando la presencia del animal en la vía sea consecuencia directa de una acción de caza. Es decir, el titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto, el propietario del terreno en que esté o haya tenido lugar la cacería, responderá de los daños causados en el accidente cuando los animales que lleguen a la calzada, lo hagan huyendo de los cazadores y la acción de caza.

Lógicamente, tendrá que tratarse de un coto de caza limítrofe o colindante con la vía en que tenga lugar el siniestro y que efectivamente la intervención del animal en dicho siniestro haya sido consecuencia directa de una acción de caza.

Ésta no necesariamente debe darse en el momento del accidente, sino que bastará con que haya venido desarrollándose hasta 12 horas antes para que la aparición del animal se considere resultado de la misma.

Titular de la vía pública

En segundo lugar, otro posible responsable del atropello del animal es el titular de la vía pública en la que se produce el accidente. Éste lo será cuando la presencia del animal en la calzada no se deba a huidas por cacerías sino que sea producto de una acción animal; producto del desenvolvimiento natural de la especie en su entorno.

Ahora bien, para que la Administración Pública titular de la vía sea responsable, se requiere que o bien no exista señalización específica que alerte en las zonas de alta incidencia que alerte a los conductores o que se haya incumplido el deber de mantenimiento de la valla de cerramiento en condiciones óptimas, lo que incluye también haberla arreglado en plazo cuando así se precise.

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 dice que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran ellos y sus bienes, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En este sentido, el funcionamiento normal de la vía pública se ve interrumpido por un animal. Esta irrupción al deberse a un mal mantenimiento o reparación de las vallas o bien al ser sorpresiva e imprevisible por falta de señalización específica, tiene lugar a causa de la Administración Pública y será ésta quien deba responder por los daños que se deriven del accidente.

Sin embargo, no es de extrañar que la Administración Pública delegue sus deberes de mantenimiento y conservación de la vía en una empresa concesionaria, quien en tal caso, podría ser igualmente responsable de los daños causados en los accidentes por atropello de especies cinegéticas cuando éstos sean fruto del incumplimiento de sus funciones.

Si bien la entidad privada podrá ser responsable de los daños que se generen en este tipo de situaciones, lo será del mismo modo la Administración Pública concedente, por lo que la acción podrá ejercitarse contra una o ambas, ya sea conjunta o separadamente, sin perjuicio del Derecho de la Administración Pública a repetir posteriormente contra la empresa concesionaria.

Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

Artículo 35 de la Ley 40/2015 

¿Ante quién se reclaman los daños sufridos?

A la vista de la existencia de varios posibles sujetos responsables, la reclamación de los daños puede proceder en dos vías distintas.

Acudimos a la jurisdicción civil cuando dirijamos nuestra reclamación exclusivamente contra un particular o entidad privada. Es decir, cuando nos dirijamos contra el dueño del aprovechamiento cinegético, la empresa concesionaria del mantenimiento de la vía o bien contra la aseguradora de cualquiera de ambas, serán competentes los tribunales civiles para conocer de la reclamación.

De lo contrario, cuando nuestras pretensiones se dirijan a la Administración pública, bien de manera exclusiva, bien conjunta o simultáneamente con cualquier otro posible responsable, tendremos que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver el conflicto.

Por ello es que siempre que de alguna manera, la Administración Pública sea parte del proceso, serán estos juzgados los que deberán conocer del accidente.

Juan Torroba Díaz
Juan Torroba Díaz

Soy abogado y desde el año 2006 me he especializado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico y los seguros. Tengo un Máster en Responsabilidad Civil y Seguro con nota sobresaliente.

Formo parte de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

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