Superar la tasa de alcohol permitida únicamente tiene consecuencias en sedes administrativa y penal para los conductores, que son los que realizan el acto de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por tanto, no pueden cometer esta infracción al resto de ocupantes y viandantes.
No obstante, lamentablemente, no es raro ver cómo conductores deciden circular con su vehículo con unas copas de más, más en épocas festivas, ni tampoco lo es que, en tales casos, se vean envueltos en accidentes de tráfico, lo cual genera bastantes dudas a las personas que se ven envueltas.
Vamos a intentar aclarar todas las dudas sobre qué ocurre si tienes un accidente de tráfico y das positivo en alcohol.
Puedo ayudarte
Soy abogado especialista en accidentes de tráfico. Si necesitas un abogado con amplia experiencia en reclamación de accidentes de tráfico, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.
Contacta conmigo¿Cuáles son los límites de consumo de alcohol?
El límite de consumo de alcohol al volante es lo que se conoce como tasa máxima de alcoholemia permitida, la cual puede ser distinta en función de las características personales del conductor.
Con carácter general, la tasa máxima permitida para conductores es de 0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 gr/l en sangre. No obstante, para conductores nóveles y profesionales la tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
Es decir que, una tasa de entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l lleva aparejada una sanción de 500 € y, consecuentemente, la retirada de 4 puntos; y en el supuesto de que esta tasa se viera elevada entre los 0,50 y 0,60 mg/l conllevaría una sanción económica de 1000€ y hasta una retirada de 6 puntos.
Por último, cabe destacar que, para los menores de edad la tasa de alcohol permitida es de 0 mg/l.
¿Afecta la alcoholemia a la responsabilidad en un accidente?
Tras un accidente de tráfico, es posible que se personen en el lugar los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para proceder a levantar las oportunas diligencias de cara a establecer las circunstancias del accidente y determinar la responsabilidad que proceda.
Si existen dudas acerca de si los conductores puedan estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procederán a la realización de las pruebas que correspondan.
Por muy positivo que haya arrojado el conductor en la prueba de alcoholemia, ello no afecta al modo de ocurrencia del accidente, que será la dinámica de producción del mismo.
De la dinámica suele extraerse la responsabilidad, siendo el positivo en alcoholemia otro factor a tener en cuenta para establecer la forma de ocurrencia más probable, pero no la única ni tampoco un factor decisivo.
Ello implica que, si pese a dar positivo en alcoholemia y ser sancionado por las autoridades, he sido yo el perjudicado que ha sufrido el accidente de tráfico mis derechos indemnizatorios seguirán intactos.
¿Qué ocurre cuando el responsable del accidente conduce bajo los efectos del alcohol?
De cara a la responsabilidad del siniestro, la conducción bajo los efectos del alcohol va a producir una serie de consecuencias al conductor/asegurado en relación a su póliza de seguro y a la cobertura de daños propios, tanto personales como materiales.
En cuanto a la cobertura de terceros ocupantes o implicados en el accidente, es más controvertido.
Consecuencias para los terceros perjudicados
Los daños y lesiones que sufran éstos quedan siempre cubiertos por el seguro obligatorio en cualquier caso, independientemente de las condiciones en las que conducía el asegurado e independientemente de si los ocupantes conocían o no que el conductor había bebido.
Pueden surgir dudas de si, constando como causa de exclusión de cobertura la conducción bajo los efectos del alcohol, ello debe tener alguna consecuencia para las víctimas de este hecho.
El artículo 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) nos despeja las dudas al respecto cuando establece que:
(...)
Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
(...)
De este modo, la conducción bajo los efectos del alcohol no influye sobre la indemnización y prestaciones que deban obtener los ocupantes del vehículo y los terceros implicados en el accidente.
Consecuencias sobre el conductor
Prácticamente la totalidad de las pólizas suscritas excluyen en alguna de sus cláusulas la responsabilidad de la compañía aseguradora en caso de que el conductor asegurado circulase bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes en el momento del accidente.
Ello quiere decir que la compañía puede oponerse a hacerse cargo de la reparación del daño y la indemnización del mismo, siempre que el beneficiario sea el propio conductor/asegurado.
Incluso en el caso de seguro a todo riesgo, o en relación a la cobertura de gastos médicos, deberá ser el conductor quien se haga cargo de cuantas consecuencias lesivas produzca el siniestro.
Respecto a los daños causados a terceros perjudicados, como hemos visto, el seguro no puede oponerse a hacerse cargo de los mismos, pero sí podrá repetir contra el conductor y reclamarle las indemnizaciones que hubiese satisfecho.
Este derecho de repetición se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) en relación a los contratos de seguro en general, y en el artículo 10 de la LRCSCVM en relación al seguro obligatorio del automóvil, en particular, y se limitará al principal satisfecho.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.